Guías · Liquidación

¿Cuánto recibo si renuncio en Ecuador?

Al renunciar recibes la bonificación por desahucio (25% de tu última remuneración por cada año de servicio) más todos tus proporcionales. No recibes la indemnización del despido.

La bonificación por desahucio (Art. 185)

Equivale al 25% de tu última remuneración mensual por cada año completo trabajado. Por ejemplo, con un sueldo de $800 y 4 años de servicio:

25% × $800 × 4 años = $800

Calcula lo que te toca →

Tus proporcionales no se pierden

  • ✓ Décimo tercero proporcional
  • ✓ Décimo cuarto proporcional
  • ✓ Vacaciones no gozadas
  • ✓ Fondos de reserva pendientes (si no eran mensualizados)

Renuncia vs. despido: la diferencia clave

Si te despiden intempestivamente, además de la bonificación por desahucio recibes la indemnización del Art. 188 (mínimo 3 sueldos), que no aplica cuando renuncias por voluntad propia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto recibo de bonificación si renuncio?

La bonificación por desahucio es el 25% de tu última remuneración mensual por cada año completo de servicio (Art. 185 del Código del Trabajo).

¿Al renunciar pierdo mis proporcionales?

No. Aunque renuncies, conservas el derecho a los proporcionales de décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones no gozadas y fondos de reserva.

¿La renuncia da indemnización como el despido?

No. La indemnización del Art. 188 solo aplica al despido intempestivo. En la renuncia se paga la bonificación por desahucio, que es menor.

¿Debo avisar con anticipación si renuncio?

Sí. El desahucio implica notificar tu decisión de terminar la relación laboral; el aviso se formaliza ante el Ministerio del Trabajo.