Guías · Trabajo doméstico

Derechos de las trabajadoras domésticas en Ecuador

Desde la reforma de 2012, las empleadas domésticas gozan de los mismos derechos laborales que cualquier trabajador: afiliación al IESS, décimos, vacaciones y un sueldo mínimo proporcional a su jornada.

Beneficios de ley a los que tienen derecho

  • Afiliación al IESS — obligatoria desde el primer día
  • Décimo tercero — equivalente a un sueldo mensual, pagadero hasta el 24 de diciembre
  • Décimo cuarto — monto fijo del SBU ($482), pagadero según región
  • 15 días de vacaciones anuales remuneradas
  • Fondos de reserva — 8.33% mensual a partir del segundo año
  • Liquidación al terminar la relación laboral (proporcionales y, si aplica, indemnización)
Calcula el sueldo proporcional →

Regla del 50% mínimo en efectivo

Si el empleador proporciona alimentación y/o alojamiento, puede descontar hasta el 25% del SBU por cada concepto. Sin embargo, la trabajadora siempre debe recibir al menos el 50% del SBU en efectivo ($241 en 2026).

Concepto Límite (% SBU)
Descuento por alimentaciónHasta 25% ($120,50)
Descuento por alojamientoHasta 25% ($120,50)
Mínimo en efectivo50% ($241,00)

Jornada parcial: sueldo proporcional

Si la trabajadora labora menos de 40 horas semanales (5 días × 8 horas), el sueldo se calcula en proporción. Por ejemplo, si trabaja 3 días de 8 horas: 3 × 8 = 24 horas = 60% de la jornada → 60% × $482 = $289,20 bruto. Los beneficios de ley también se calculan sobre ese bruto proporcional.

Preguntas frecuentes

¿Las trabajadoras domésticas tienen IESS en Ecuador?

Sí. Desde 2012 es obligatorio afiliarlas al IESS. El empleador paga el 12.15% patronal y descuenta el 9.45% personal. Incumplir esta obligación puede generar multas y pago retroactivo.

¿Cuánto le debo pagar a una trabajadora doméstica en 2026?

El mínimo es el SBU ($482 en 2026) para jornada completa (8 horas diarias, 5 días a la semana). Si trabaja menos, se calcula proporcionalmente según las horas y días efectivos.

¿Puedo descontar la alimentación o el alojamiento?

Sí, pero con límites: máximo 25% del SBU por alimentación ($120.50) y 25% por alojamiento ($120.50). El pago en efectivo nunca puede ser menos del 50% del SBU ($241), sin importar cuánto descuentes.

¿Tienen derecho a vacaciones pagadas?

Sí, 15 días de vacaciones anuales remuneradas, igual que cualquier otro trabajador bajo relación de dependencia.

¿Qué pasa si no las afilio al IESS?

El empleador puede recibir multas del IESS, y en caso de accidente o enfermedad, deberá asumir directamente los gastos médicos y cubrir la incapacidad. Además, la trabajadora puede reclamar aportes retroactivos con recargos.