Guías · Trabajo doméstico

Derechos de las trabajadoras domésticas en Ecuador

Desde la reforma de 2012, las empleadas domésticas gozan de los mismos derechos laborales que cualquier trabajador: afiliación al IESS, décimos, vacaciones y un sueldo mínimo proporcional a su jornada.

Beneficios de ley a los que tienen derecho

  • ✓ Afiliación al IESS — obligatoria desde el primer día
  • ✓ Décimo tercero — equivalente a un sueldo mensual, pagadero hasta el 24 de diciembre
  • ✓ Décimo cuarto — monto fijo del SBU ($482), pagadero según región
  • ✓ 15 días de vacaciones anuales remuneradas
  • ✓ Fondos de reserva — 8.33% mensual a partir del segundo año
  • ✓ Liquidación al terminar la relación laboral (proporcionales y, si aplica, indemnización)
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Regla del 50% mínimo en efectivo

Si el empleador proporciona alimentación y/o alojamiento, puede descontar hasta el 25% del SBU por cada concepto. Sin embargo, la trabajadora siempre debe recibir al menos el 50% del SBU en efectivo ($241 en 2026).

Concepto Límite (% SBU)
Descuento por alimentaciónHasta 25% ($120,50)
Descuento por alojamientoHasta 25% ($120,50)
Mínimo en efectivo50% ($241,00)

Jornada parcial: sueldo proporcional

Si la trabajadora labora menos de 40 horas semanales (5 días × 8 horas), el sueldo se calcula en proporción. Por ejemplo, si trabaja 3 días de 8 horas: 3 × 8 = 24 horas = 60% de la jornada → 60% × $482 = $289,20 bruto. Los beneficios de ley también se calculan sobre ese bruto proporcional.

Preguntas frecuentes

¿Las trabajadoras domésticas tienen IESS en Ecuador? ▾

Sí. Desde 2012 es obligatorio afiliarlas al IESS. El empleador paga el 12.15% patronal y descuenta el 9.45% personal. Incumplir esta obligación puede generar multas y pago retroactivo.

¿Cuánto le debo pagar a una trabajadora doméstica en 2026? ▾

El mínimo es el SBU ($482 en 2026) para jornada completa (8 horas diarias, 5 días a la semana). Si trabaja menos, se calcula proporcionalmente según las horas y días efectivos.

¿Puedo descontar la alimentación o el alojamiento? ▾

Sí, pero con límites: máximo 25% del SBU por alimentación ($120.50) y 25% por alojamiento ($120.50). El pago en efectivo nunca puede ser menos del 50% del SBU ($241), sin importar cuánto descuentes.

¿Tienen derecho a vacaciones pagadas? ▾

Sí, 15 días de vacaciones anuales remuneradas, igual que cualquier otro trabajador bajo relación de dependencia.

¿Qué pasa si no las afilio al IESS? ▾

El empleador puede recibir multas del IESS, y en caso de accidente o enfermedad, deberá asumir directamente los gastos médicos y cubrir la incapacidad. Además, la trabajadora puede reclamar aportes retroactivos con recargos.